El mundo del fútbol nunca deja de sorprendernos con acontecimientos que van más allá de los terrenos de juego. El pasado verano y tras uno de los logros más importantes para el futbol español en los últimos años, una cuestión – independiente al logro conseguido – capturó la atención de la prensa y de los aficionados alrededor del mundo robándole protagonismo a la noticia que debería haber sido más relevante, el hecho de que las jugadoras de la selección hubiesen ganado el mundial femenino de futbol.
Este hecho, el beso de Luis Rubiales, quién en aquel momento era presidente de la Real Federación Española de Fútbol (RFEF), a Jenni Hermoso, una de las futbolistas de la selección, ha sido más que comentado y analizado, lamentablemente para las jugadoras, como ellas mismas han puesto de manifiesto, por todos los medios de comunicación en España y también en gran parte del mundo.
Dado que sobre ello ya han opinado y escrito infinidad de personas, en este artículo no vamos a valorar las consecuencias del beso, sino únicamente su implicación jurídica desde una perspectiva de compliance.
El término «compliance» se refiere al conjunto de políticas, procedimientos y controles internos que una organización implementa para garantizar el cumplimiento de las leyes, regulaciones y estándares éticos. En el mundo empresarial, el compliance es esencial para prevenir el fraude, el blanqueo de capitales, la corrupción y otras prácticas ilegales. Sin embargo, su importancia también se está haciendo cada vez más evidente en el deporte, incluyendo el fútbol, ya hace varios años que, por ejemplo, los equipos de primera división deben contar con un programa de compliance.
La RFEF es la máxima autoridad del fútbol en España y está sujeta a regulaciones nacionales e internacionales. Dada su posición de liderazgo en el deporte, la RFEF tiene la responsabilidad de establecer altos estándares éticos y de cumplimiento. Esto incluye no solo la gestión financiera y operativa, sino también la conducta de sus funcionarios y representantes.
Antes de entrar en el análisis concreto, debemos señalar algunos aspectos esenciales de cualquier programa de compliance:
Códigos de conducta: Las organizaciones, incluyendo las federaciones deportivas, suelen tener códigos de conducta en los que se establecen las expectativas de comportamiento de sus miembros y funcionarios. En este caso, si el beso dado no está en conformidad con estos códigos, podría plantear preguntas sobre la ética y el cumplimiento.
Igualdad de género: En un momento en el que el deporte está trabajando activamente para promover la igualdad de género, cualquier gesto que pueda percibirse como inapropiado o sexista puede socavar los esfuerzos en este sentido.
Transparencia y rendición de cuentas: El compliance también implica la transparencia y la rendición de cuentas. Si la RFEF no ha abordado este asunto de manera adecuada, se podría erosionar la confianza en la organización y su capacidad para gestionar asuntos de importancia.
En concreto y ya pasando al análisis del Código Disciplinario de la RFEF, debe destacarse que: En el ámbito deportivo, el cumplimiento de las reglas es esencial para mantener la integridad del deporte y garantizar que los valores de igualdad y respeto sean respetados. El Código Disciplinario de la RFEF es el marco legal que establece las normas y sanciones para garantizar un comportamiento adecuado en el fútbol español.
Por su parte, en el artículo 69 del Código Disciplinario de la RFEF se establecen claramente las prohibiciones relacionadas con actos y conductas violentas, racistas, xenófobas e intolerantes en el fútbol. Este artículo es fundamental para mantener un ambiente de juego seguro, inclusivo y respetuoso para todos los involucrados en el deporte, desde los jugadores hasta los dirigentes y los aficionados.
Este artículo establece claramente qué se considera como actos racistas, xenófobos e intolerantes en el fútbol y señala, en concreto:
«2. También se consideran actos racistas, xenófobos e intolerantes en el fútbol:
c) Las declaraciones, gestos o insultos proferidos en las instalaciones deportivas, que supongan un trato manifiestamente vejatorio para cualquier persona por razón de su origen racial, étnico, geográfico o social, así como por la religión, convicciones, capacidad, edad, sexo u orientación sexual, así como los que inciten al odio o atenten gravemente contra los derechos, libertades y valores de las personas.»
El beso entre Luis Rubiales y Jenni Hermoso, en el contexto del Artículo 69 del Código Disciplinario de la RFEF, podría llegar a ser interpretado como un gesto vejatorio debido a la diferencia de género entre ambos protagonistas. Aunque el artículo se centra principalmente en la intolerancia racial y étnica, su alcance se extiende a cualquier forma de trato vejatorio hacia una persona en función de diversos factores, incluido el género.
En consecuencia, la RFEF debería haber actuado de oficio – cuestión que como sabemos no ocurrió, al contrario se celebró un acto refrendando la actuación de su presidente, José Luis Rubiales, en el que éste manifestó que no iba a dimitir. Finalmente sí se produjo la dimisión como por todos es sabido. Por otro lado y como ha aparecido estas ultimas semanas en prensa y noticias, la Audiencia Nacional ya está investigando los posibles delitos en los que el expresidente de la RFEF pudiera haber incurrido y otras personas.
Hasta la fecha se sabe que se investigan, al menos, dos delitos coacciones y abuso sexual. Especialmente importancia cobra el compliance en este sentido, pues en caso de que el Juzgado Instructor acordara en algún momento la imputación directa de la RFEF o de cualquier otra persona jurídica, el tener un sistema de compliance efectivo podría determinar la exención de responsabilidad penal de la persona jurídica.
Habrá que estar atentos a los avances en la causa judicial y en su caso, ver como se enfoca la defensa de cualquier persona jurídica que pudiera considerarse investigada por los hechos que se atribuyen a Luis Rubiales.