Compliance laboral y planes de igualdad

Dentro de las obligaciones propias del empresario en materia de cumplimiento normativo, las cuestiones laborales ocupan una posición predominante.
Todas estas cuestiones laborales las vamos a encuadrar en dos subgrupos: compliance laboral y planes de igualdad.

Plan de igualdad

Un plan de igualdad es, conforme a lo que dispone el Real Decreto 6/2019, de 1 de marzo, un conjunto ordenado de medidas evaluables dirigidas a remover los obstáculos que impiden o dificultan la igualdad efectiva de mujeres y hombres.
Para llevar a cabo estas medidas, se debe realizar un diagnóstico previo negociado, que ha de contener las siguientes materias:
  • Proceso de selección y contratación.
  • Clasificación profesional.
  • Formación.
  • Promoción profesional.
  • Condiciones de trabajo, incluida la auditoría salarial entre mujeres y hombres.
  • Ejercicio corresponsable de los derechos de la vida personal, familiar y laboral.
  • Infrarrepresentación femenina.
  • Prevención del acoso sexual y por razón de sexo.
Estos planes de igualdad son obligatorios para las empresas que cuenten con más de 50 trabajadores.
Como se puede apreciar, estos planes de igualdad están estrechamente relacionados con el compliance laboral y con la dinámica, en general, del compliance, debiendo llevarse a cabo por medio de un análisis previo de la organización y de la normativa, proponiendo una serie de acciones y medidas correctivas y concienciando al personal sobre el cumplimiento de estos planes.

Compliance laboral

El compliance laboral consiste básicamente en adoptar las medidas, protocolos y sistemas de gestión internos que resulten oportunos para evitar que se concreten los riesgos de incumplimiento de la normativa laboral, de tal forma que, por medio de los sistemas preventivos y proactivos propios de los programas de compliance, se pueda acreditar el cumplimiento de la normativa laboral y mantenerlo actualizado a los cambios que se produzcan tanto en la normativa como en la organización.
Dentro de los puntos que se incluyen en el compliance laboral, podríamos destacar la prevención de riesgos laborales; la selección, contratación y promoción del personal, las medidas de control sobre los empleados (registro de jornada, control del uso de los dispositivos corporativos, etc.), pactos de no competencia, entre otros.
Para la implantación de estos programas de compliance laboral, la metodología consiste en los pasos propios del compliance:
  • Estudio y análisis de la organización

    Estructura, actividad, normativa que le resulta de aplicación.

  • Evaluación de cumplimiento

    En función del análisis realizado en el paso anterior, junto a la valoración de las medidas que ya se tienen implantadas, se realiza un diagnóstico de la situación, valorando los niveles de riesgo en cada área.

  • Proposición y aprobación de las medidas

    En consonancia con el diagnóstico realizado, desde BLC proponemos una batería de medidas concretas, códigos de conducta y protocolos para reducir el riesgo de comisión de conductas que puedan suponer un incumplimiento de la normativa laboral, así como medidas para que, en caso de que algún miembro de la organización se salte los controles, se puedan adoptar medidas reactivas.

  • Implantación y difusión

    En esta última fase, las medidas previamente aprobadas son incorporadas al funcionamiento de la organización, de tal forma que no se produzca una disfunción. Asimismo, es fundamental la formación a las personas que tengan influencia sobre estos controles y a los empleados que se encuentren sometidos a los mismos, para que puedan conocer el alcance de sus derechos y obligaciones en relación con las medidas de compliance.

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