Compliance penal

Ayudamos a las empresas en la implementación y revisión de sus modelos de gestión o sistemas de prevención de riesgos penales ajustados a la actividad de la organización.

¿Qué es Compliance penal?

El compliance penal surge, principalmente, por la introducción de la responsabilidad penal de las personas jurídicas. Esto conlleva que las empresas, fundaciones, asociaciones, clubes u otras personas jurídicas pueden responder penalmente por los delitos que se cometan en el desarrollo de su actividad. Esta responsabilidad penal se concreta en multas, prohibiciones de contratar con las administraciones públicas, inhabilitación para recibir subvenciones, cierre de empresa o locales por un determinado periodo e, incluso, la disolución de la persona jurídica.
Para evitar estas sanciones, el Código Penal ofrece la vía de los programas de compliance. Por medio de la aplicación de estos programas, se puede acreditar que la empresa ha tomado todas las medidas necesarias para controlar su actividad, de modo previo a la comisión de un delito, reduciendo las posibilidades de que éste se concretara. Estos programas de compliance penal han sido objeto de estandarización internacional, por lo que, desde BLC acompañamos a la organización en la obtención de la UNE 19601.

Los programas de compliance no sirven únicamente para prevenir delitos, sino que suponen una forma de acreditar la diligencia en la gestión de la organización, que puede tener múltiples efectos positivos, tanto en la relación con clientes, proveedores y administraciones públicas, inclusiones en los concursos públicos, medio de prueba en caso de incumplimientos administrativos, etc.

Metodología

  • 1. Análisis

    La primera labor en la implantación del sistema de gestion de compliance penal consiste en conocer la organización al detalle (áreas de actividad, organización, estructura, funcionamiento del sector, procesos internos, etc.).

  • 2. Evaluación de riesgos

    En función del estudio realizado, realizamos un mapa de riesgos en el cual se detectan las principales áreas de riesgo de la empresa en relación con los delitos de los que respondería la empresa. Estas áreas de riesgo se relacionan con los delitos de los que puede responder penalmente una persona jurídica, entre los que podemos destacar, a modo de ejemplo; delitos fiscales, blanqueo de capitales, delitos contra la propiedad intelectual e industrial, insolvencia punible, corrupción o cohecho, entre otros.

  • 3. Diseño e implantación de medidas

    Tras el análisis realizado, el equipo de BLC-Compliance propone a la dirección de la organización una serie de medidas preventivas y reactivas, diseñadas para prevenir el riesgo de concreción de los riesgos evaluados, así como un sistema de control interno de cumplimiento de dichas medidas. La implantación de este sistema de control debe ser aprobada por la organización para poder implantarlo en el funcionamiento interno sin que suponga ninguna disfunción.

    Entre estas medidas cabe destacar:

    · Código ético
    · Código de conducta
    · Protocolo de uso de bienes corporativos
    · Creación de órgano de control interno
    · Implantación de un canal de comunicación interno
    · Diseño de un sistema de auditoría de control

  • 4. Difusión y formación

    Una vez aprobadas e implantadas las medidas de prevención, es imprescindible la comunicación a todas las personas a las que le resulte aplicable el programa de compliance, para que conozcan en qué consiste, cuál es la finalidad del mismo y cuáles son sus obligaciones en caso de tener relación directa o indirecta con un incumplimiento del programa de compliance.

  • 5. Actualización

    Tanto la actividad de las organizaciones como la normativa de aplicación están en constante evolución. Por ello, es importante que el programa de compliance esté siempre actualizado y ajustado al contexto de la organización. Con este fin, BLC-Compliance ofrece diferentes alternativas para que la organización pueda disponer de un sistema de cumplimiento normativo actualizado.

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